¿Qué hay de nuevo en la contabilidad electrónica para el 2015?
Si son lectores regulares de este espacio, deben saber muy bien que el presente año, 2015, es clave para la contabilidad electrónica y otras medidas adoptadas con la reforma fiscal. Pero, no es raro, que entre tanta información que se da a conocer, tanto en medios oficiales del Sistema de Administración Tributaria (SAT), como en periódicos y sitios especializados, nos sintamos abrumados por la cantidad de datos.
Por esta razón decidimos hacer un breve recuento con los datos más importantes y que a nuestros clientes suelen preguntarnos con mayor frecuencia. Si tú eres una de esas personas que ya no sabe ni que sucede en el tema, o simplemente estás buscando una guía sencilla y breve, continúa leyendo.
Comencemos por aclarar que no es necesario enviar la información correspondiente al año 2014, es decir el que acaba de terminar. Sin embargo, será necesario que se envíe la contabilidad electrónica de personas físicas o morales que hayan registrado ingresos superiores a los 4 millones de pesos durante el año 2013 a partir de enero de 2015. Es decir, las personas que cumplan con lo dicho anteriormente serán requeridas a adoptar las medidas a partir de enero de este año. Para las personas que no superaron los cuatro millones de pesos durante el año 2013, la fecha para comenzar a cumplir con este requisito será a partir de enero de 2016. En este caso, si no superaste o igualaste la cantidad indicada, tendrás un año más para ponerte al corriente con este trámite.
Hay un caso más; las personas morales y físicas del sector primario que decidieron presentar su declaración de manera semestral, así como las personas morales con fines no lucrativos y las inscritas en 2014, 2015 ó 2016 deberán presentar su contabilidad electrónica también en enero de 2016. Esto deja entrever que, para enero del 2016 la gran mayoría de los contribuyentes estaremos ya incorporados totalmente a este nuevo sistema.
De igual forma, se modificaron los requerimientos detallados en el Anexo 24, el que indica cuáles documentos deberán ser entregados, así como los formatos. Los archivos requeridos, a partir de las fechas indicadas previamente en este mismo texto, serán los siguientes: Auxiliar de folios, auxiliar de cuentas, pólizas contables, balanza de comprobación y catálogo contable. Esto se traduce en la necesidad de incorporar y vincular todas sus pólizas contables a los CDFIs correspondientes.
Otra fecha clave es el 3 de marzo del 2015. Este es el día límite para entregar al SAT los archivos XML con el catálogo de cuentas y la información de la balanza de comprobación correspondiente al mes de enero.
Por tanto, nosotros recomendamos ponerse manos a la obra con todos estos requisitos para estar al corriente con la contabilidad electrónica. Si tienes alguna duda sobre cualquier paso de este proceso, no dudes en ponerte en contacto con tus expertos de confianza.