Contabilidad electrónica no es lo mismo que factura electrónica
Como, esperamos, ya saben todos ustedes, a partir de este julio es obligatoria la contabilidad electrónica. Sin embargo, esto no es sinónimo de las prácticas que ya se usaban hasta ahora, como la factura electrónica.
Por estas razón, te vamos a contar cuáles son los nuevos requerimientos de este tema y todo lo que necesitas saber para que no te tome desprevenido.
Estas nuevas reglas están asentadas en las modificaciones que se realizaron al Código Fiscal Federal (CFF), que entraron en vigor a partir de julio del 2014. Para comenzar, debemos aclarar que, aunque suena distinto, la contabilidad electrónica es algo muy sencillo. Simplemente, se trata de llevar o asentar de manera electrónica todos los registros que ya realizabas. Es decir, simplemente es incorporar nuevas tecnologías a un proceso ya que llevabas a cabo, con el fin de hacerlo más sencillo.
Cabe señalar que todas estas operaciones las debes de realizar de acuerdo a lo establecido en el CFF, además de las disposiciones generales que emita el Sistema de Atención Tributaria (SAT). Adicionalmente, deberás ingresar de manera mensual a la página del SAT para ingresar todos los dato recabados, conforme a lo señalado. Para que no quepa ninguna duda al respecto de los lineamientos, al final de esta publicación incluimos de manera íntegra el texto que se asienta en el CFF.
Como ya mencionamos, este es un nuevo proceso, en el que, si bien se contempla el uso de la factura electrónica abarca mucho más que solo eso. Y, a pesar de que algunos contadores han decidido ampararse en contra de esta medida, nosotros opinamos que puede ser una herramienta poderosa si estás dispuesto a darle una oportunidad. Una de las buenas noticias, por ejemplo, es que podrás entregar algunos de estos nuevos requisitos en formato .xml, que es el formato de hojas de cálculo que la mayoría usamos.
Y, ¿quiénes tendrán que adoptar este sistema? Los únicos obligados a hacerlo son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mientras que las personas físicas serán libres de elegir. Nosotros recomendamos que todos los contribuyentes se enteren y se preparen para adoptarlo, pues se prevén cambios que podrían hacerlo obligatorio para todos, justo como pasó con la factura electrónica.
Como sabemos el tema de contabilidad electrónica es muy importante, te mantendremos informado en este espacio. Mientras tanto, te dejamos aquí un par de secciones interesantes sobre el artículo 28 del CFF.
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos contables a que integran la contabilidad se llevara en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.